La entrada en vigor de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, supuso un cambio de paradigma en la fiscalización ambiental industrial. La administración ha desplazado el foco de la mera comprobación documental en destino (la revisión de los albaranes de entrega al gestor autorizado) hacia la auditoría del proceso en el propio origen.
Si su planta sigue operando bajo los criterios de gestión previos a esta norma, es muy probable que existan vulnerabilidades normativas severas en el suelo de taller.
Esta checklist técnica permite evaluar el nivel de cumplimiento real en tres áreas críticas.
[Híbrida]
1. Trazabilidad documental del Impuesto Especial sobre Envases de Plástico No Reutilizables
Aunque el impuesto ($0,45$ €/kg) se devenga en el fabricante, importador o adquirente intracomunitario (conforme al Artículo 72), las empresas que adquieren estos embalajes para el acondicionamiento de sus mercancías dentro del territorio nacional deben asegurar el blindaje de su trazabilidad documental.
Criterio operativo: Establecer como requisito obligatorio en el departamento de compras que toda factura de material de envasado plástico contenga el desglose certificado de los kilogramos de plástico virgen y reciclado.
El riesgo real: Disponer de facturas de proveedores de embalaje (film estirable, flejes, etc.) donde no aparezca desglosada la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos, o aceptar declaraciones que no estén respaldadas por una entidad acreditada para certificar el porcentaje de material reciclado bajo la norma UNE-EN 15343 (exigible según el Artículo 77.3).
La implicación: Ante una inspección de la Agencia Tributaria, la falta de datos transparentes en la cadena de adquisición puede derivar en expedientes sancionadores por falta de acreditación del origen del material.