2. El «reloj» del almacenamiento: Control temporal en el punto de generación
El Artículo 31.2 de la ley establece límites temporales estrictos para el almacenamiento de residuos en las instalaciones del productor antes de su entrega obligatoria al gestor.
- El riesgo real: Fechar los contenedores o jaulas en el momento en que se trasladan al almacén central de residuos o cuando se solicita la recogida. La ley es clara: el plazo máximo (6 meses para residuos peligrosos; 1 año para no peligrosos destinados a valorización) comienza desde que se inicia el depósito del residuo en el contenedor en la propia línea de producción.
- La implicación: Contenedores de acumulación lenta (como bidones de aceites usados o trapos contaminados en puestos de mantenimiento con baja rotación) suelen superar los 6 meses exigidos por la ley sin que la dirección lo detecte, constituyendo una infracción tipificada.
- Criterio operativo: Implementar un sistema de etiquetado físico en planta donde el operario registre obligatoriamente la fecha de apertura (el día que se deposita el primer residuo) en cada nuevo contenedor colocado a pie de línea.